Coordinación Endeudamiento

Introducción

El Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, atribuyó al Institut Valencià de Finances, entre otras, la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas y empresas. Posteriormente, el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda desarrolló tales competencias mediante el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano. En el capitulo tercero del mencionado Decreto se recogen las funciones del Instituto en materia de coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat.

Derogado el Decreto 132/1992, actualmente las competencias están reguladas en el artículo 88 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,  en el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el mencionado Decreto 94/1996.

Ámbito de aplicación

Según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el IVF será el encargado de la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento del sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos.

La coordinación del endeudamiento del sector público por parte del IVF, de conformidad con el artículo 14.2 del citado Decreto Ley, se extiende además de las operaciones tradicionales de endeudamiento financiero, a:

a) Las distintas fórmulas de financiación, bajo cualquier modalidad, que se utilicen para la para la construcción o gestión de obras públicas e infraestructuras y la prestación de servicios públicos, que sean susceptibles de originar obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Y en general aquellas operaciones, instrumentadas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, para la gestión de cobros y pagos, o para la adquisición del derecho a utilizar bienes duraderos a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas. Dentro de este epígrafe se incluirá, entre otras, las operaciones de factoring, confirming, leasing financiero y operativo, renting, lease-back o aplazamiento de obligaciones económicas.

Funciones

Los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat que tengan la necesidad de recurrir a una operación de financiación, dentro del marco de su presupuesto anual aprobado, para el normal desenvolvimiento de su actividad, cuyo destino sea cubrir necesidades de tesorería provocadas por retrasos en el cobro de transferencias corrientes y/o de capital del ejercicio corriente o pasado; financiar inversiones a largo plazo autorizadas y cubiertas por el recurso al crédito a largo plazo fijado en las correspondientes leyes de presupuesto de cada ejercicio, o utilizar alguna de las distintas fórmulas de financiación extra-presupuestaria existentes que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, deberá dirigirse al Instituto Valenciano de Finanzas para solicitar la tramitación de la mencionada operación. El Instituto Valenciano de Finanzas es el órgano encargado, y único interlocutor válido, para negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones de financiación existentes en el mercado y seleccionar la operación u operaciones de endeudamiento más adecuadas.

Para la formalización de la operación ante las entidades prestamistas, así como para el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes de la Generalitat, será necesaria la existencia del informe favorable del Institut Valencià de Finances, sin perjuicio de la obtención por el ente de cualquier otra autorización que resulte preceptiva, de acuerdo con la normativa aplicable.