GARANTIA DE L’IVF DAVANT DE TERCERS

La garantía de las deudas y obligaciones del IVF frente a terceros viene regulada por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, (DOGV núm. 7181, de 27.12.2013, y sus modificaciones posteriores hasta el DOGV núm. 9501de 30.12.2022), en el apartado IX del artículo 171 de la misma:

 

"IX. Garantía

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, disfrutarán de la garantía personal de la Generalitat. Esta garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas serán directamente exigibles en la Generalitat."

 

Actualizado a fecha: 15/01/2024