Functions

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre que esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), salvo que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.
 
2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgo cualquier tipo de financiación que este esté vinculado al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.
 
3. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo y) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas, o iii) otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que las sea aplicable.
 
4. Excepcionalmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. Con este fin anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.
 
5. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
La financiación otorgada por el IVF a las diferentes organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de estas subvenciones como garantía de pago de la operación.
 
6. Fomentar y/o participar en programas de formación destinados a incrementar la cultura financiera o a facilitar el conocimiento de la ciudadanía en cuestiones de naturaleza financiera.
 
7. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:
 
a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.
 
b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.
 
c) Cualesquiera otros que le atribuyan las leyes o que le encomiendo el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
 
d) Excepcionalmente podrá:
 
I. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de manera mayoritaria, sean financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.
II. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.