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Comisiones delegadas del Consejo General

 

DIRECCIÓN GENERAL

PRESIDENTE

Enrique Montes Estellés

  Nombramiento Decret 130/2023, de 10 de agosto, del Consell (DOGV 11.08.2023)


Enrique Montes Estellés

FUNCIONES

Corresponde a la Dirección General, el ejercicio de las siguientes competencias de carácter ejecutivo:

a) Ostentar la representación de la entidad en todas sus relaciones con personas físicas o con entidades públicas y privadas, en juicio y fuera de él, así como en la firma de convenios.

b) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

c) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

Como órgano de contratación, podrá delegar la autorización de gastos derivados de la contratación de bienes, suministros o servicios, en las personas titulares de alguna subdirección, únicamente para aquellos contratos clasificados como menores y cuyo importe no supere los 3.000 euros.

d) La dirección y gestión ordinarias de las actividades del IVF.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo General.

f) La elaboración del plan anual de actividades, así como de los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y la formulación de las cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo General para su aprobación.

g) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y sus modificaciones, a fin de elevarlo a su conselleria de adscripción.

h) Determinar anualmente las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público, a fin de elevarla al Consejo General para su aprobación.

i) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, estableciendo los criterios que han de regir los mismos, así como la contratación y despido del personal laboral propio del IVF.

j) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna del IVF.

k) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio del IVF.

l) La jefatura del personal del IVF, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo General. Anualmente resolverá la publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación de puestos de trabajo del IVF vigente.

m) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente el IVF.

n) De conformidad con lo establecido por el artículo 142 de la Ley 1/2015, será cuentadante y, en consecuencia, responsable de la información contable, correspondiéndole la rendición, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, de las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Comptes.

o) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de cualquier entidad de carácter privado por importe inferior a tres millones de euros.

p) Aprobar la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como la celebración de contratos en materia de arrendamiento.

q) Aprobar las operaciones de adquisición y enajenación de activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adjudicados como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.

r) Aprobar la colaboración, prestación de apoyo financiero y participación en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o promoción de empresas no financieras.

s) Suscribir convenios de financiación o de colaboración financiera, así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

t) La gestión, administración, novación, recuperación y cualquier otro acto de disposición de aquellos créditos, préstamos, avales, cauciones, y demás derechos y obligaciones titularidad del IVF.

u) Aprobar la participación en la gestión y las aportaciones a realizar a sociedades o fondos de capital riesgo constituidos con la finalidad de facilitar la financiación o promoción de empresas no financieras.

v) Aprobar y suscribir operaciones de endeudamiento del IVF, cualquiera que sea su instrumentación y naturaleza jurídica, dentro del límite máximo establecido por la correspondiente ley anual de presupuestos de la Generalitat.

w) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o destinados al Consell.

x) Cualesquiera otras competencias que requiera la gestión y administración ordinaria del IVF y no estén atribuidas al Consejo General.