Governing Bodies

CONSEJO GENERAL

PRESIDENTA

Ruth Merino Peña

 

Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

VOCALES

 

Administración de la Generalitat

 

José Vicente Todolí Masquefa

Director general de Economía Sostenible

Enrique Montes Estellés

Director General de l'Institut Valencià de Finances (Vocal Secretario)

Independientes

Elíes Seguí Mas

Profesor titular de la Universitat Politècnica de València, perteneciente al departamento de Económica y Ciencias Sociales de la Facultad de Administración y Dirección de Empresas. Ha participado en 8 proyectos de investigación con financiación competitiva, y cuenta con 70 publicaciones especializadas en el ámbito de la Economía Financiera.

Mónica Quesada Herrero

Consejera delegada del Grupo Pavasal y consejera de otras seis compañías, con amplia experiencia en Auditoría Interna y Control, y Análisis Financiero. Es tesorera y miembro del Patronato de la Fundación Cañada Blanch, del Patronato de la Fundación Universitat de València - Empresa (ADEIT). Es miembro del Patronato de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.

Santiago Carbó Valverde

Catedrático de Fundamentos del Análisis Económico de la Universitat de València. Ha sido Catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Granada y de Economía y Finanzas de la Bangor University (Reino Unido) y del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Actualmente es Director del Departamento de Estudios e Investigación en Sistema Financiero de Funcas donde también es Director Ejecutivo del Observatorio de Digitalización Financiera. Asimismo, es profesor investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas. (IVIE). Es consejero independiente de CECABANK y presidente del Comité de Remuneraciones de la citada entidad. Ha sido consultor de la Reserva Federal de Chicago, del Banco Central Europeo y del Banco Mundial

Vacante

 

Vacante

 

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Mª José Alfonso Villanueva

Abogacía General de la Generalitat en la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Al Consejo General le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean necesarios para el cumplimiento de los fines del IVF.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo General en alguna de las comisiones delegadas, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo.

Son funciones indelegables del Consejo General las siguientes:

1) Definir las líneas de actuación del IVF, en coherencia con las directrices generales de la política crediticia del Consell, establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

2) Aprobar el plan anual de actividades del IVF, así como sus modificaciones.

3) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del IVF.

4) Aprobar la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de la oferta de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y del régimen de retribución del personal propio del IVF, así como las dietas por asistencia a los consejeros y consejeras independientes nombrados por su reconocido prestigio y competencia profesional, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

5) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de proyectos de obras y servicios públicos que pudieran ser elaborados, ejecutados o explotados mediante esquemas de colaboración público-privada. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

6) Conceder créditos o préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

7) La vigilancia, control y evaluación periódica de la eficacia del sistema de gobierno corporativo.

8) Asumir la responsabilidad de la administración y gestión del IVF, la aprobación y vigilancia de la aplicación de los objetivos estratégicos y su estrategia de riesgo.

9) Garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación aplicable.

10) Designar a los miembros del Consejo General que formarán parte de las distintas comisiones delegadas.

11) Informar sobre las actividades del IVF a los agentes sociales en el Comité de Diálogo Social.

12) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones a favor de cualquier entidad de carácter privado por importe igual o superior a tres millones de euros.

13) Aprobar los procedimientos, instrucciones o acuerdos que constituirán la normativa específica de los créditos bonificados que pueda conceder el IVF.

14) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas que pudiera conceder el IVF conforme a lo previsto en el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

 

 

Fuente: Datos obtenidos a partir de diferentes sistemas de información de l'IVF, Generalitat Valenciana y de los altos cargos

Fecha de actualización: Febrero 2024

Periodicidad: Cada vez que se produzca un nuevo nombramiento, cese o variación de datos

Fundamento Jurídico: Artículos 2 a 11 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) (DOGV núm. 8370 de 28.08.2018), artículo 14 de la Ley 1/2022, de 13 de abrill, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022), y artículo 30 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)